Si una persona promueve un juicio administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra un cobro fiscal, el amparo que posteriormente promueva contra el mismo, debe serlo no contra el secretario de Hacienda, sino contra la Sala del Tribunal Fiscal que haya confirmado en su sentencia, la resolución dictada por la mencionada secretaría.
Amparo administrativo en revisión 4569/37. Durand M. Antonio. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.