Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/11/1937
Tesis
Registro digital: 332288
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/11/1937 00:00
REGISTRO PUBLICO, PROHIBICION DE HACER ANOTACIONES EN EL.

La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que "La disposición contenida en la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado, debe entenderse en el sentido de que la facultad concedida a la Secretaría de Hacienda, para todos los asuntos relativos a impuestos, derechos, etcétera, es que éstos deben resolverse conforme a las leyes previamente establecidas; por tanto, aun cuando haya existido una denuncia respecto del paradero de unas acciones al portador, que se dice pertenecían a una sucesión, la que, según la mencionada secretaría, trata de defraudar al fisco, dicha secretaría no tiene facultades, por no concedérselas la Ley del Impuesto Sobre Herencias y Legados, para ordenar al Registro Público de la Propiedad que no inscriba operación alguna de enajenación ni de gravamen de los bienes aportados a la sociedad emisora de dichas acciones, pues sólo la autoridad judicial puede expedir tal orden, en el procedimiento relativo"; y esta tesis es aplicable al caso en que la Secretaría de Hacienda ordene al director general del Registro Público de la Propiedad, la no inscripción de ciertos títulos, cuando la citada secretaría no ha señalado el menor elemento que tienda a comprobar que los bienes inmuebles de una sociedad, deben quedar afectos al pago del impuesto sobre herencias, que puede adeudar una sucesión.

Amparo administrativo en revisión 5822/37. Edificios Riaño, S.A. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.