Nulificado un remate, necesariamente dejan de tener existencia legal los derechos cedidos y que fueron adquiridos por aquél en favor de quien se fincó dicho remate, y por tanto, cualquier acto de autoridad que pudiera afectar tales derechos, deja de tener existencia.
Amparo administrativo en revisión 4964/37. González Beovide de Treviño Celia. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.