Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado para que el comercio permanezca cerrado los domingos, la suspensión debe negarse puesto que el acto reclamado se basa en el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentario de la fracción IV del artículo 123 constitucional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4142/37. Cámara de Comercio de Tuxtepec. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.