La finalidad que se persigue con la reglamentación del cierre del comercio, es que éste no se efectúe después de las horas señaladas; razón por la que no puede imponerse una multa a quien abre su comercio, cuando se trata de establecimientos cuyas puertas sirven de comunicación al domicilio o residencia del dueño y por ellas haya entrado alguna persona, sin fines comerciales.
Amparo administrativo en revisión 6152/33. Aguirre Ambrosio. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.