Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332297
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1937 00:00
PARTE AGRAVIADA, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Las palabras "parte agraviada" se contraen a las personas que han sufrido un agravio y se refieren, en general, a la ofensa o perjuicio que se hace a alguno, en sus derechos o intereses.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6534/37. Sindicato de Obreros y Empleados de la "Isleta". 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.