El concepto de falta de perjuicio atañe al fondo del amparo, y por lo mismo debe ser calificado en la sentencia que resuelva sobre ese punto, y no es motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6534/37. Sindicato de Obreros y Empleados de la "Isleta". 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.