El hecho de que una persona únicamente haya aplicado una marca registrada, a determinado producto médico, no significa que no pueda amparar con la misma otros medicamentos, si fue registrada para distinguir y amparar en general, productos farmacéuticos, sueros y vacunas. Por tanto, si el derecho de tal personal al emplear su marca registrada en toda clase de productos farmacéuticos, sueros y vacunas, está amparado por la ley y su aplicación no se encuentra limitada por el Código Sanitario, es incuestionable que si el Departamento Industrial registra otra marca que fue declarada, por resolución firme, semejante a la de la quejosa, no tiene razón legal para hacerlo, pues ya se dijo que la circunstancia de haber limitado el uso de su marca el primer registrador, a un producto, no implica sino restricción que ninguna ley le prohibe, y por ende, no puede afirmarse que desapareció la semejanza entre la marca registrada por él y la nueva.
Amparo administrativo directo 2508/36. Química Industrial Bayer Meister Lucius Weskott. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez campos.