Si el Jurado de Revisión no ha dictado resolución alguna respecto de unas inconformidades, no puede decirse que ha dejado de aplicar el artículo 24 de la Ley de Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Distrito Federal, o que no ha cumplido con lo ordenado por el mismo artículo, pues esta cuestión sólo podrá plantearse hasta el momento en que dicha autoridad acuerde lo que estime conducente, en el caso propuesto, y si los acuerdos que dicte no se apoyan en ese artículo, o si el Jurado omite su aplicación, entonces será la oportunidad para reclamar la violación en el juicio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5908/37. Gayol Roberto, sucesión de. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.