No puede decirse que la Tesorería del Distrito Federal incurra en la violación del artículo 8o. constitucional, por no dictar la resolución exigida en una demanda de inconformidad, si por carecer de facultades para resolverla, limita su actuación a turnarla a la autoridad competente.
Amparo administrativo en revisión 5908/37. Gayol Roberto, sucesión de. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.