Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332306
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1937 00:00
PENSIONES MILITARES, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN MATERIA DE.

El pensionista adquiere el derecho de que el acuerdo de la Secretaría de Guerra y Marina, no pueda ser controvertido por otra autoridad, y también, como consecuencia inmediata, el de percibir la pensión que le ha sido concedida. Ahora bien, es evidente que si en esas condiciones, viene una nueva ley que, según la Secretaría de Hacienda, le concede facultades para revisar las pensiones concedidas por la de guerra, aun sin entrar a analizar si esta afirmación es exacta o no, desde luego puede afirmarse que la nueva ley no crea un nuevo caso de competencia, en relación con los derechos que corresponden al pensionista, ya que éstos, por las circunstancias en que nacieron, quedaron definitivamente adquiridos, y cualquiera aplicación que se pretenda hacer de la nueva ley a ese caso, tiene que ser ilegalmente retroactiva.

Amparo administrativo en revisión 1186/37. Ruiz viuda de Gutiérrez Arcadia. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.