No es lo mismo la prescripción ocasionada por no haberse pedido en tiempo el beneficio de una pensión, que es la única instituida por la ley, que la prescripción debida a caducidad de la instancia, por no haber insistido en la gestión inicial, pues este último caso de prescripción no ha sido instituido por el legislador, tratándose de pensiones militares.
Amparo administrativo en revisión 1186/37. Ruiz viuda de Gutiérrez Arcadia. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.