Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332312
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1937 00:00
PENSIONES MILITARES, NATURALEZA DE LAS.

Aun suponiendo que una vez decretada una pensión militar por la autoridad competente, esto no constituya un derecho subjetivo que forme parte del patrimonio del pensionado, es evidente que para que la situación jurídica en que éste se encuentre, pueda ser modificada, se necesita declaración expresa de la ley, que así lo determine, de una manera ya directa o ya indirecta, sujetándola a nuevas condiciones; pero en todo caso, es indispensable esa disposición expresa de la ley, ya que quedaría sujeta al estudio de si era o no anticonstitucional. Por tanto, si la nueva Ley de Secretarías de Estado no contiene disposición especial alguna en el sentido de que la Secretaría de Hacienda debe revisar las pensiones concedidas con anterioridad a la promulgación de esta nueva ley, es evidente que no puede tener aplicación a un caso resuelto, sin ulterior recurso, y con anterioridad a su publicación.

Amparo administrativo en revisión 1186/37. Ruiz viuda de Gutiérrez Arcadia. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.