Aunque al declarar implícitamente sobre nulidad de una patente, un Tribunal de Circuito lo haya hecho como base para resolver que no hay invasión de derechos, de todos modos es indudable que falló acerca de la nulidad, y tal fallo es incongruente con la demanda, si en ésta, lo que el actor pedía era la revocación de la declaración de invasión de tal patente.
Amparo administrativo directo 4870/37. Ramírez Ignacio. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.