La disposición del artículo 5o., constitucional es terminante en el sentido de que aunque los cargos concejiles son obligatorios, su desempeño no es gratuito, pues solamente reúne las características de obligatorias y gratuitas las funciones electorales, y contra este precepto constitucional las autoridades no pueden hacer valer los argumentos, de que tales cargos no pueden ser retribuidos, por carencia de fondos del Municipio respectivo, y que por ello obligan a los ciudadanos a servirlos gratuitamente, pues éste es un problema de economía local, que no puede servir de excusa para desobedecer dicho precepto.
Amparo administrativo en revisión 4272/37. Santiago Cirilo y coagraviados. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.