Si no existe constancia alguna que acredite la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, no existe base para computar el término que concede la ley para interponer el amparo.
Amparo administrativo en revisión 5838/37. Coutiño Ariosto G. y coagraviado. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.