Si en el informe rendido por la comisión de fomento de un Ayuntamiento, para dar unas tierras como ociosas, sólo se manifiesta que las mismas se encuentran sin preparar y sin sembrar, pero no se hace constar que la comisión se ha trasladado a ellas, para practicar la inspección ocular requerida y tampoco se ha hecho la publicación de la solicitud respectiva, el acto por el que se da posesión de tales tierras a los solicitantes, es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5838/37. Coutiño Ariosto G. y coagraviado. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.