Si de acuerdo con la Constitución del Estado y su declaratoria de apertura, la Legislatura del Estado de Sonora, no podía ocuparse sino de los asuntos en cartera, para cuyo despacho se inauguró un periodo extraordinario, y la iniciativa tendiente a suprimir la pensión de una persona, fue presentada después de iniciado el mencionado periodo, tal asunto no puede considerarse de los en cartera, y por tanto, la legislatura no estaba capacitada para tratarlo durante el mencionado periodo, y al hacerlo, viola las garantías del interesado.
Amparo administrativo en revisión 2223/37. Dworak Fernando F. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.