Aunque el artículo 321 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, dice que para todo lo relacionado con los procedimientos de la facultad económico coactiva, se entiende por domicilio el lugar de la ubicación del predio sobre el que recaiga directamente el impuesto, es indudable que si ni por lo que toca a la persona con quien se entendió la notificación, ni por el domicilio en el cual se practicó la diligencia de embargo, estuvo el interesado en posibilidad legal de tener conocimiento del acto, ni éste se ajustó a las disposiciones respectivas de la Ley de Hacienda, es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5388/37. Méndez Gil Dolores. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.