Si los motivos que alega una persona, no son de los comprendidos en el artículo 331 de la Ley de Hacienda vigente en el Estado de Hidalgo, es indudable que no es necesario agotar tal recurso antes de ocurrir al amparo.
Amparo administrativo en revisión 5388/37. Méndez Gil Dolores. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.