Aunque el artículo 676 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sanciona con multa y con la pérdida de los boletos, al que sin autorización los venda accidentalmente, es indudable que la autoridad que debe aplicar tal sanción no es la Secretaría de Comunicaciones ni la Inspección General de Policía, sino la autoridad competente, de acuerdo con el artículo 21 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 2664/37. Vázquez Adrián. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.