Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332331
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1937 00:00
FERROCARRILES, VENTA DE BOLETOS DE LOS, POR PARTICULARES.

El apercibimiento de privar de la libertad a una persona por la venta accidental de boletos de regreso, es una sanción no establecida en el artículo 676 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por tanto, si se ordena que se aplique dicha sanción, se viola el artículo 18 constitucional.

Amparo administrativo en revisión 2664/37. Vázquez Adrián. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.