El apercibimiento de privar de la libertad a una persona por la venta accidental de boletos de regreso, es una sanción no establecida en el artículo 676 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por tanto, si se ordena que se aplique dicha sanción, se viola el artículo 18 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 2664/37. Vázquez Adrián. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.