La suspensión debe negarse contra la autorización y sus efectos que otorgue la autoridad municipal, para el establecimiento de un molino de nixtamal, puesto que tiende a procurar el abaratamiento de un artículo de primera necesidad, lo cual es de interés general, al que deben subordinarse los intereses de la parte quejosa que sostenga que resiente perjuicios, y que alegue que la población no necesita más molinos y tendrá que venir una competencia ilimitada.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5773/37. Guevara Serafín y coagraviados. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.