Las personas que prestan sus servicios en la Fundición Nacional de Artillería dependiente de la Dirección General de Materiales de Guerra, tienen el carácter de asimilados del Ejército, en los términos del artículo 123, fracción XVIII, de la Constitución, y la resolución que desconozca tal carácter, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5107/37. Cid María del Consuelo. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicaición no menciona el nombre del ponente.