De los términos en que está redactado el artículo 29 de la Ley de Pensiones y Retiros Militares, se concluye que la gratificación de que habla, se concede a los deudos del militar, únicamente en el caso de haber cumplido el periodo de servicios que da derecho al retiro y que falleciere sin recibir tal beneficio.
Amparo administrativo en revisión 5107/37. Cid María del Consuelo. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicaición no menciona el nombre del ponente.