Desde el momento en que una resolución administrativa es recurrida y revisada por el superior de la autoridad que la dictó, respecto de ésta no cabe el amparo, porque sus actos dejaron de surtir efectos por virtud de la revisión.
Amparo administrativo en revisión 3640/26. "La Industrial", Fábrica de Galletas y Pastas, S. A. 12 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Aznar Mendoza y Agustín Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.