Es improcedente la multa que se imponga al presidente de un Tribunal Colegiado, por falta de informe, pues dicha multa debe imponerse al tribunal.
Amparo administrativo en revisión 5074/37. Sánchez Mendieta Leobardo. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.