Como el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y el 106 de su reglamento, se refieren al transporte de los productos gravados por la ley, y los conductores de vehículos para el servicio de pasajeros, no transportan mercancías, sino personas a quienes no pueden exigir la manifestación anticipada de las condiciones en que solicitan tal servicio, y menos investigar si llevan consigo mercancías gravadas por un impuesto, es indudable que tales conductores no son coautores en el caso de que se cometa un delito de contrabando de alcoholes.
Amparo administrativo en revisión 5074/37. Sánchez Mendieta Leobardo. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.