La condición esencial, indispensable para que puedan tener aplicación esencial, indispensable para que puedan tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas y su reglamentaria en el Estado de Zacatecas, no consiste en que las tierras se encuentren sin cultivo en determinado plazo, sino que esa falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, pues esta morosidad o culpa es la que quiso sancionar el legislador; razón por la que si queda comprobado que tal omisión no se debe al interesado, es ilegal conceder sus tierras a título de ociosas.
Amparo administrativo en revisión 3964/37. Martínez Miguel, intestamentaría de. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.