Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332351
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1937 00:00
TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).

La condición esencial, indispensable para que puedan tener aplicación esencial, indispensable para que puedan tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas y su reglamentaria en el Estado de Zacatecas, no consiste en que las tierras se encuentren sin cultivo en determinado plazo, sino que esa falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, pues esta morosidad o culpa es la que quiso sancionar el legislador; razón por la que si queda comprobado que tal omisión no se debe al interesado, es ilegal conceder sus tierras a título de ociosas.

Amparo administrativo en revisión 3964/37. Martínez Miguel, intestamentaría de. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.