Es evidente que si una ley de arbitrios grava la adquisición de la copra, en cantidades mayores de cien kilos, al no referir expresamente el impuesto, al conjunto de operaciones que efectúan en determinados plazos, sino al hablar en general de operaciones de compraventa, tomó como base para el pago de impuesto, cada operación aislada, y no un conjunto de ellas, practicadas separadamente; por tanto, es indudable que ninguna operación de venta de copra puede causar el impuesto a que se refiere tal plan de arbitrios, cuando su importe no exceda de cien kilos, aun cuando el comerciante haya llevado a cabo numerosas operaciones cuyo importe, en conjunto, exceda de dicha cantidad.
Amparo administrativo en revisión 480/26. Sergio Fernández y Hermanos. 12 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.