Si se reclama en amparo la orden de las autoridades sanitarias de un Estado, para que se practique una visita en el domicilio del quejoso y aquéllas informan que el acto reclamado tuvo por objeto dilucidar si aquél cumplía con lo dispuesto en el Código Sanitario de dicho Estado, respecto a que no podrán venderse medicinas en los establecimientos que no sean botica, farmacia o droguería, la suspensión debe negarse, por tratarse de medidas que tienden a favorecer la salubridad pública e interesan a la sociedad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5473/37. Hernández Pascual. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.