Como la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, no contiene disposiciones que reglamenten el ofrecimiento, admisión y recepción de la prueba confesional, debe aplicarse para esos actos, el Código Federal de Procedimientos Civiles; razón por la que dicha prueba debe admitirse en cualquier estado del juicio, ante el Juez competente, y si no se acepta, se violan, en perjuicio del quejoso, las garantías individuales.
Amparo administrativo directo 3926/37. Continental Oil Company (de Delaware). 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Aznar Mendoza.