Si la orden de ocupación de una noria, existente en una parcela inafectable, no fue dictada en un procedimiento agrario seguido con las formalidades estatuidas por la ley, es indudable que tal orden es ilegal y violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 4792/37. González Fariño Fernando y coagraviada. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Aznar Mendoza