Si en la demanda de amparo no se señala como acto reclamado, la falta de acuerdo a peticiones escritas, sino solamente la resolución declarando prescrito un adeudo de pensiones caídas reclamadas en tales peticiones, el Juez de Distrito no puede ocuparse de tal falta de contestación, y el no hacerlo, no causa agravio alguno al quejoso, ni viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 5687/37. Martínez Crispín, sucesión de. 13 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alfonso Aznar Mendoza.