La ley por la que se reglamenta el ejercicio de la profesión de un sacerdote, no viola en su contra el artículo 14 constitucional, pues no puede ser privado de sus derechos, ya que éstos no consisten en poder ejercitar sin restricción alguna su profesión, sino en hacerlo dentro de las limitaciones que señala la ley.
Amparo administrativo en revisión 5187/37. García Ortega Lorenzo. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.