El artículo 1o. constitucional es una declaración de carácter general que no consagra garantía específica alguna, por lo que su violación sólo puede ser resultado de la de otro que realmente establezca una garantía individual.
Amparo administrativo en revisión 5187/37. García Ortega Lorenzo. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.