La libertad de cultos que consagra el artículo 24 constitucional, no es absoluta, sino limitada por el 130, también constitucional; por tanto, no puede ser infringido por la ley que reglamente los cultos en un Estado.
Amparo administrativo en revisión 5187/37. García Ortega Lorenzo. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.