Como de acuerdo con la fracción II del artículo 11 de la Ley de Amparo de 1919 y la II del 5o. de la nueva, las autoridades responsables son parte en el juicio de garantías, tienen derecho a rendir en la misma, todas las pruebas que estimen necesarias para justificar la legalidad de los actos que se reclamen de ellas; razón por la que, si el Juez de Distrito se niega a diferir la audiencia de derecho, a petición legalmente fundada de las autoridades, se les impide a éstas ejercer el derecho que les otorga la fracción IX del artículo 107 constitucional y debe reponerse el procedimiento, a partir de la violación.
Amparo administrativo en revisión 2782/27. Cantú Lorenzo. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.