Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332377
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1937 00:00
AMPAROS ACUMULADOS, PRUEBA PERICIAL EN LOS.

Como en los juicios de amparo acumulados no debe existir representante común de las partes que intervienen, respectivamente, en cada uno de aquellos juicios y cada parte conserva y debe continuar con su propia representación, si el Juez de Distrito resuelve que las partes agraviadas en los juicios acumulados, deben nombrar un solo perito, violaría el artículo 151 de la Ley de Amparo, que concede a las partes el derecho de rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho; pues esa disposición agrega, en su párrafo tercero, que al promoverse la prueba pericial, el Juez debe hacer la designación de un perito o de los que estime convenientes, para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar, también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado.

Queja en amparo administrativo 490/37. Secretaría de Agricultura y Fomento. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.