No es necesaria la expresión de agravios cuando se reclama algún trámite de presidencia, y menos tratándose de acuerdos que desechen demandas de amparo, porque en esas ocasiones se estudian con toda amplitud las demandas, para establecer la procedencia o improcedencia de su admisión, en vista de todos los datos ministrados por la misma.
Amparo administrativo en revisión 6202/37. Ortiz V. Ramírez. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.