Aunque de acuerdo con el artículo 7o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, la Secretaría de Agricultura y Fomento podrá determinar y rectificar cuantas veces sea necesaria, la demarcación del cauce o vaso y riberas o zonas federales de propiedad nacional, si ya se ha hecho el deslinde en una zona federal, aun cuando dicha secretaría esté capacitada para practicar otros, es claro que sólo podrá ampliarse la zona federal demarcada, si está demostrado que el anterior deslinde era defectuoso o que ha variado el nivel ordinario de las aguas.
Amparo administrativo en revisión 5613/37. Aguilar Juan E. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.