Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332384
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1937 00:00
PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.

El amparo es procedente cuando se trata de actos en que el Estado interviene, con el carácter de entidad jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, y no como entidad soberana; pero si bajo el primer aspecto tiene el carácter de personas capacitadas como cualquier individuo, para solicitar la protección de la Justicia Federal, bajo el segundo aspecto, su naturaleza de autoridad la hace incompatible con el carácter de parte agraviada, indispensable para poder solicitar amparo, según los términos del artículo 107 constitucional.

Tomo LIV, página 3218. Indice Alfabético. Amparo 835/25. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 30 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y José María Truchuelo. Ponente: Agustín Gómez Campos.


Tomo LIV, página 2015. Amparo administrativo directo 11662/32. Hacienda Pública Federal. 18 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.