Sin duda alguna el propósito del artículo 3o., transitorio, de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, fue el de no incluir el depósito hecho a favor del Estado para garantizar el cumplimiento de una obligación, pues la expresión "depósito confidencial", usada en el propio artículo, limita su aplicación simplemente a los de esa naturaleza, con exclusión de los de cualquiera otra.
Amparo administrativo en revisión 365/37. Lima Mauro de, sucesión de. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.