Cuando se está frente a un caso en el que la entrega de una cantidad al Estado, no se ha hecho con un propósito de salvaguardia, sino en cumplimiento de un precepto legal que así lo ha establecido, en interés de aquél, autorizándolo, inclusive, para disponer de la cosa depositada en términos supuestos, por hipótesis hay que eliminar la posibilidad de la vigencia de precepto de derecho común que, precisamente por conseguir como interés exclusivo el del deponente, ha privado al depositario de toda facultad sobre la cosa, aun de la retención.
Amparo administrativo en revisión 365/37. Lima Mauro de, sucesión de. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.