La Ley de Ingresos para el año de 1924 del Estado de Michoacán, que creó el impuesto sobre lámparas eléctricas, hace suponer, que por la forma con que determina la cuota que debe satisfacer cada lámpara, que el impuesto debe ser satisfecho por los particulares, casas comerciales, etcétera, que hacen el consumo, pues aunque dicha ley no contenga una disposición expresa que así lo determine, el reglamento para el cobro de dicho impuesto previene de una manera expresa, que el mismo lo satisfaga el consumidor, y al mismo tiempo determina que la empresa que proporcione el alumbrado, hará el pago del impuesto, quedando facultado a cobrarlo a su vez, al consumidor; de donde se deduce que creado el impuesto dicho y no señalada en la ley, obligación a las empresas de luz, de enterar los impuestos sobre lámparas eléctricas en las oficinas recaudadoras, a reserva de cobrarlos de los causantes, según lo ordenó después el reglamento, el cobro que se haga una de ellas, antes por el periodo precedente a la publicación del reglamento dicho, es indebido.
Amparo administrativo en revisión 1547/25. "La Electra", S.A. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.