De acuerdo con el artículo 216, fracción I, del Código Fiscal, si las liquidaciones presentadas por una autoridad, para el cobro de unos impuestos, carecen de todo detalle, y no expresan el motivo por el que se fija en determinadas cantidades la base del cobro, éste es ilegal.
Amparo administrativo en revisión 1547/25. "La Electra", S.A. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.