Si la materia de un amparo consiste en resolver si las pruebas desestimadas por la responsable, son o no suficientes para comprobar lo que se quiere, y en el mismo no se exhiben, es indudable que la Suprema Corte en la revisión, no puede calificar la legalidad ni el alcance probatorio de las mismas.
Amparo administrativo en revisión 2051/37. Miranda viuda de Cambronne Raquel. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator. Agustín Gómez Campos.