Si en la demanda de amparo no se señalan violaciones cometidas por las autoridades ejecutoras, sino que los vicios de inconstitucionalidad que se alegan se refieren exclusivamente a la resolución en que consiste el acto, es obvio que los actos de ejecución de la misma, no pueden declararse inconstitucionales, si ninguna declaración se hace en este sentido, respecto de tal resolución.
Amparo administrativo en revisión 895/37. Maldonado Ignacio. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.