La Junta Técnica Calificadora de Alcoholes no tiene facultad legal para modificar en cualquier tiempo, la calificación de la producción de una fábrica, hecha en atención a la capacidad de los aparatos destinados a la elaboración, pues de acuerdo en los artículos 10, 11 y 13, parte final, de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, y 10, 12 y 114, fracción VII, de su reglamento, la determinación del volumen de producción tiene como base la capacidad de los aparatos e instalación y la materia prima por utilizarse, de modo que una vez fijada, sólo puede variarse cuando los aparatos o instalaciones sufran modificaciones, o cuando los datos que sirvieron para formular la calificación, se consideren inexactos.
Amparo administrativo en revisión 4361/37. Hacienda "El Rincón", S.C.P. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.